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El RD Legislativa 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reconoce al titular de los derechos reconocidos en ella la posibilidad de instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir indemnización por los daños materiales y morales causados. Dicha indemnización comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido Instituto de Diagnóstico Laboratorial S.L., sino que también comprenderá los gastos en que se haya incurrido para obtener las pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. Conviene destacar también que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial pueden ser constitutivos de infracción penal, conllevando importantes sanciones económicas e incluso llegan a alcanzar penas de prisión.